Extracto del artículo VII del Acta Final del Convento de Willmhesbad de 1782.
Después de haber fijado un centro común, debíamos ocuparnos de las partes constituyentes y superiores en la Orden y revisar la matrícula general de las Provincias que dependen inmediatamente del gran Maestro general.
Haciendo pues justicia a las demandas del Gran Priorato de Italia, y ante uno de los dos grandes Prioratos de la Ciudad concedidos desde hace varios años por el voto unánime de las Provincias, expresado en presencia del Serenísimo Hermano a Victoria, lo separamos del Gran Priorato de Alemania y junto a los del Archipiélago y Grecia, lo proclamamos Provincia de la Orden considerando por otra parte, que habiendo renunciado al sistema de restauración de la Orden de los Templarios, sería poco consecuente ni análogo a esta determinación el conservar el antiguo orden de matrícula, pasan a nuestro poder todos los grandes cargos de la Orden anejos antaño a las maestrías provinciales, sin que ningún miembro de la Orden, pueda a título individual, revestirse del mismo en lo sucesivo.
Quedan abrogadas las antiguas denominaciones de las Prefecturas y Encomiendas como relativas enteramente a la Orden de los Templarios; declaramos que el número de Provincias no deberá ser limitado necesariamente a nueve, sino que el mismo dependerá de las necesidades y circunstancias de la Orden; el cual por el momento no vemos la necesidad de aumentarlo, puesto que las dos Provincias que llevaban el nombre de Aragón y León en la Orden, no están en actividad, y nos quedan pocas esperanzas de poder llevar los establecimientos Masónicos de la Gran Bretaña a una reunión sólida y conveniente, por lo que creemos deber declarar estas tres plazas vacantes.
Partiendo de este principio, asignamos el primer rango a la Provincia de la Baja Alemania, que llevaba hasta ahora en la Orden el número de VII por ser la más antigua de las restauradas; conservamos para las de Auvernia, Occitania y Borgoña su rango de II, III & V, que ésta última ha declarado expresamente poder conservar; concedemos el título de IV para la de Italia; el de VI para la de alta Alemania y visto el requerimiento de los establecimientos de la Orden en los estados Austríacos, tendentes a estar reunidos conforme a los deseos de su Augusto Soberano en una Provincia, o cuerpo nacional, y el consentimiento de los otras Provincias, sobre todo las especialmente interesadas, proclamamos la Provincia de Austria VII en el rango de la Orden, quedando compuesta por los capítulos de Viena, Hungría y Transilvania, a los que se añaden la Prefectura de Praga, y los establecimientos en Galicia y Lodomeria, pertenecientes hasta hoy a la I.
Desmembramos por otra parte la Lombardía austríaca de la autoridad de la IV y la de Flandes austríaca de la V Provincia para reunirlas en esta nueva Provincia. Y deseando finalmente utilizar todas las vías de conciliación con el Capítulo nacional de Suecia, del cual no podíamos reconocer su erección en IX Provincia, como hecho consumado sin el acuerdo de las otras Provincias, y considerando al mismo tiempo que Rusia, que debía formar parte del ámbito de Suecia según las antiguas convenciones, es un vasto país, reunido bajo una soberanía poderosa, que vería con pesadumbre una dependencia extranjera, y abarcando ya muchos establecimientos de orden dispuestos a abrazar nuestro régimen, y que habiendo solicitado expresamente estar reunidos en Provincia separada; proclamamos a Rusia como VIII Provincia de la Orden y dejamos abierto el rango de la IX para el Capítulo de Suecia, que valoran como de gran importancia este título y esta denominación y con el cual nos afanamos en renovar los lazos de fraternidad desde que las felices circunstancias nos han proporcionado la oportunidad.
Y como sea que hemos adoptado el principio de reunir en una sola instancia los establecimientos que se encuentran bajo un mismo dominio desde el momento que la autoridad soberana parezca desearlo; hacemos justicia a la demanda hecha en nombre del Reverendísimo Maestro Provincial de la IV Provincia dicha Italia, para reclamar la Prefectura de Chambery, que había formado parte hasta ese día de la II Provincia.
Habiendo sido cambiados los límites existentes entre las tres Provincias francesas, con ocasión del Convento nacional de las Galias, volvemos a restablecerlos en su estado anterior a esa época, especialmente los límites existentes entre la II y III. Invitamos por otra parte a la II & la V a definir los suyos de manera amistosa, y a recurrir en caso de discrepancia al arbitrio del Serenísimo Gran Maestro y sobre todo a que la II Provincia compense a la V con una repartición más ecuánime de su territorio, a tenor de la parte considerable que acaba de ser substraída a esta última con motivo de las cesiones hechas a la Provincia de Austria.