Mostrando entradas con la etiqueta Fernando de Brunswick. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Fernando de Brunswick. Mostrar todas las entradas

Carta a la Gran Logia de Berlín, Brunswick


Carta a la Gran Logia de Berlín tras el Convento de Willmhesbad de 1782.

La Orden ostensible de los Masones ha sido dividida en dos Clases esenciales, a saber la Orden masónica, y una Orden interior. La primera queda compuesta de los tres grados fundamentales de Aprendiz, Compañero y Maestro. La segunda, de dos grados que forman en su conjunto una Orden de Caballería, bajo el nombre de Caballeros Bienhechores; los Hermanos Franceses se reservan el poder añadir estas palabras: de la Ciudad Santa.

Entre la primera y la segunda, habrá un Grado Escocés, que no ha podido ser terminado, aunque el plan esta acordado, y la redacción de este grado queda confiada a uno de nuestros Hermanos de Lyon que ha participado en la redacción de la mayor parte de los otros. El objetivo particular de este grado, que continua siendo simbólico, es el de tender un paso entre la antígua Ley y la Ley de Gracia o de Cristo, y preparar por medio de esta última a verdaderos Caballeros de la Fe para la Orden Interior, a la que queda reservada la regencia y administración ostensible del futuro Régimen reunido.

Estos nuevos Caballeros suceden a otros mucho más antiguos, pero más bien en su objetivo primitivo de la Instrucción de éstos que en ninguna otra de sus pretensiones temporales.

El Perfil del Verdadero Masón, Brunswick


Extracto del Discurso de Fernando de Brunswick en el Convento de Willmhesbad de 1782.

Para trazaros el perfil del verdadero Masón, es preciso que esté provisto de las cualidades siguientes:
De una verdadera creencia en Dios sin hipocresía. De un amor verdadero y puro por su Divino Redentor, única fuente de todo bien. De una rectitud de corazón perfecta. De un verdadero amor activo hacia el prójimo. Del verdadero conocimiento de cómo la verdadera formación del corazón debe hacerse, y cómo se puede llegar a buscarla, y a examinarla junto a los demás. De una beneficencia en su sentido más amplio. De una verdadera y depurada caridad hacia todo el mundo, sea amigo o enemigo. De una amenidad en el comercio de la vida. De un verdadero amor al prójimo. De un humor social. De una ausencia total de envidia. De una ausencia total de celos. De evitar toda sospecha. De cumplir exacta y religiosamente todos los compromisos tomados como Masón, así como aquellos otros contraídos en su estado civil. De ser desinteresado. De renunciar a todo amor propio exagerado y indignado. De renunciar al orgullo, fuente única y principal de todo el mal que hay en el mundo. De no ser rencoroso. De trabajar sobre todo en el verdadero conocimiento de uno mismo, y de no ser indulgente con esta tarea. De trabajar día tras día en mejorar su corazón, y hacerlo más sensible si aún no lo és. Y de persistir en el cumplimiento de todas estas virtudes hasta el final de su carrera.

Verdades Religiosas y Morales y Virtudes Sociales y Patrióticas, Fernando de Brunswick


Extracto del artículo XII del Acta Final del Convento de Willmhesbad de 1782.

Y como sea que estamos más deseosos de convencer que de imponer, y que reposando tranquilamente en la bondad de nuestras intenciones, no hemos tenido otro objetivo que el de depurar nuestro régimen y reunir a todos los hermanos, que estén animados por el amor al bien; no hemos estimado oportuno exigir una aceptación pura y simple por parte de nuestros Capítulos sino que les dejamos libertad para examinar de aquí a finales de 1783 nuestras operaciones y declarar al termino de ese plazo, si desean, aceptando el trabajo del Convento, continuar formando parte de nuestro régimen o si por el contrario prefieren asociarse a otro.

No tememos avanzar que sólo aquel régimen que esté fundamentado sobre las bases más sólidas y que enseñe con el mayor de los aciertos las verdades religiosas y morales, y las virtudes sociales y patrióticas; presentando los medios más eficaces para ejercer la beneficencia en toda su extensión, logrará necesariamente entrañar la confianza de todos aquellos que sepan apreciar estas ventajas.

Ninguna Logia Tendrá más de 54 Miembros, Fernando de Brunswick


Extracto del artículo XI del Acta Final del Convento de Willmhesbad de 1782.

Para asegurar el buen orden en nuestras Logias y ver depurar día a día su composición, hemos fijado desde ahora algunos principios, que deberán entrar a formar parte del nuevo código. Establecemos pues las Logias Escocesas compuestas por los Escoceses de la comarca y presididas por el Comendador de la casa y Diputado Maestro, como Inspector y primera instancia de las Logias azules o simbólicas; no concediendo a los Escoceses otra prerrogativa en Logias azul que la de Maestros, a menos que sean oficiales de la Logias los cuales formarán un Comité a solicitud de los Venerables para preparar los asuntos a deliberar con anterioridad a la reunión de las Logias.

Fijamos de ahora en adelante el número esencial de miembros a siete, a saber: el Venerable, los dos Vigilantes, el Orador, el Secretario, el Tesorero y el Limosnario, a los que cada Logias podrá agregar un Maestro de Ceremonias y un Ecónomo; ordenamos a las Logias a no recibir ningún candidato por debajo de los 21 años cumplidos, y verificada la edad mediante partida de bautizo, pudiendo disminuir en un año la edad requerida solamente en aquellos que sean presentados por sus padres y estos sean miembros de la Logias; pero no concediéndoles ninguna otra dispensa y exigiendo que hasta la edad de 25 años presente el consentimiento de su padre, a menos que el hijo esté emancipado, y para no multiplicar en demasía las recepciones y limitar el número de miembros por Logias hacemos expresa ley que ninguna Logias pueda estar compuesta por más de 54 hermanos y que en el momento que se llegue a ese número, no se pueda recibir a ningún otro si no por causa de vacante.

Decretamos finalmente, que en ausencia del Venerable Maestro, la Logias no sea presidida por el Pasado Maestro, si no que el derecho de Presidencia recaiga sobre el Primer Vigilante y que el Pasado Maestro, vuelva, desde el mismo momento del cese de sus funciones, a la clase de los Escoceses y no conserve otra prerrogativa que la de llevar en el ojal de la solapa una pequeña marca, de su antigua dignidad.

La Provincias Reunidas y Rectificadas en 1782, Fernando de Brunswick


Extracto del artículo VII del Acta Final del Convento de Willmhesbad de 1782.

Después de haber fijado un centro común, debíamos ocuparnos de las partes constituyentes y superiores en la Orden y revisar la matrícula general de las Provincias que dependen inmediatamente del gran Maestro general.

Haciendo pues justicia a las demandas del Gran Priorato de Italia, y ante uno de los dos grandes Prioratos de la Ciudad concedidos desde hace varios años por el voto unánime de las Provincias, expresado en presencia del Serenísimo Hermano a Victoria, lo separamos del Gran Priorato de Alemania y junto a los del Archipiélago y Grecia, lo proclamamos Provincia de la Orden considerando por otra parte, que habiendo renunciado al sistema de restauración de la Orden de los Templarios, sería poco consecuente ni análogo a esta determinación el conservar el antiguo orden de matrícula, pasan a nuestro poder todos los grandes cargos de la Orden anejos antaño a las maestrías provinciales, sin que ningún miembro de la Orden, pueda a título individual, revestirse del mismo en lo sucesivo.

Quedan abrogadas las antiguas denominaciones de las Prefecturas y Encomiendas como relativas enteramente a la Orden de los Templarios; declaramos que el número de Provincias no deberá ser limitado necesariamente a nueve, sino que el mismo dependerá de las necesidades y circunstancias de la Orden; el cual por el momento no vemos la necesidad de aumentarlo, puesto que las dos Provincias que llevaban el nombre de Aragón y León en la Orden, no están en actividad, y nos quedan pocas esperanzas de poder llevar los establecimientos Masónicos de la Gran Bretaña a una reunión sólida y conveniente, por lo que creemos deber declarar estas tres plazas vacantes.

Partiendo de este principio, asignamos el primer rango a la Provincia de la Baja Alemania, que llevaba hasta ahora en la Orden el número de VII por ser la más antigua de las restauradas; conservamos para las de Auvernia, Occitania y Borgoña su rango de II, III & V, que ésta última ha declarado expresamente poder conservar; concedemos el título de IV para la de Italia; el de VI para la de alta Alemania y visto el requerimiento de los establecimientos de la Orden en los estados Austríacos, tendentes a estar reunidos conforme a los deseos de su Augusto Soberano en una Provincia, o cuerpo nacional, y el consentimiento de los otras Provincias, sobre todo las especialmente interesadas, proclamamos la Provincia de Austria VII en el rango de la Orden, quedando compuesta por los capítulos de Viena, Hungría y Transilvania, a los que se añaden la Prefectura de Praga, y los establecimientos en Galicia y Lodomeria, pertenecientes hasta hoy a la I.

Desmembramos por otra parte la Lombardía austríaca de la autoridad de la IV y la de Flandes austríaca de la V Provincia para reunirlas en esta nueva Provincia. Y deseando finalmente utilizar todas las vías de conciliación con el Capítulo nacional de Suecia, del cual no podíamos reconocer su erección en IX Provincia, como hecho consumado sin el acuerdo de las otras Provincias, y considerando al mismo tiempo que Rusia, que debía formar parte del ámbito de Suecia según las antiguas convenciones, es un vasto país, reunido bajo una soberanía poderosa, que vería con pesadumbre una dependencia extranjera, y abarcando ya muchos establecimientos de orden dispuestos a abrazar nuestro régimen, y que habiendo solicitado expresamente estar reunidos en Provincia separada; proclamamos a Rusia como VIII Provincia de la Orden y dejamos abierto el rango de la IX para el Capítulo de Suecia, que valoran como de gran importancia este título y esta denominación y con el cual nos afanamos en renovar los lazos de fraternidad desde que las felices circunstancias nos han proporcionado la oportunidad.

Y como sea que hemos adoptado el principio de reunir en una sola instancia los establecimientos que se encuentran bajo un mismo dominio desde el momento que la autoridad soberana parezca desearlo; hacemos justicia a la demanda hecha en nombre del Reverendísimo Maestro Provincial de la IV Provincia dicha Italia, para reclamar la Prefectura de Chambery, que había formado parte hasta ese día de la II Provincia.

Habiendo sido cambiados los límites existentes entre las tres Provincias francesas, con ocasión del Convento nacional de las Galias, volvemos a restablecerlos en su estado anterior a esa época, especialmente los límites existentes entre la II y III. Invitamos por otra parte a la II & la V a definir los suyos de manera amistosa, y a recurrir en caso de discrepancia al arbitrio del Serenísimo Gran Maestro y sobre todo a que la II Provincia compense a la V con una repartición más ecuánime de su territorio, a tenor de la parte considerable que acaba de ser substraída a esta última con motivo de las cesiones hechas a la Provincia de Austria.

El Código Masónico de las Logias Reunidas y Rectificadas, Fernando de Brunswick


Extracto del artículo VI del Acta Final del Convento de Willmhesbad de 1782.

La falta de un buen código de leyes, que establezca la uniformidad necesaria entre los diferentes establecimientos sin por otro lado entrar en colisión con las conveniencias locales, es causa de las variaciones y cismas que la Orden de los Masones ha sufrido hasta ahora. Nuestros Conventos anteriores han visto la necesidad de ponerle remedio, y el de las Provincias francesas ha proporcionado interesantes propuestas al respecto; en consecuencia, no podíamos pasar sobre este asunto sin detenernos en él, y hemos podido ver complacidos un plan del Hermano a Fonte Irriguo para clasificar las distintas partes de esta legislación.

Hemos discutido los diferentes principios que debía contemplar, y comunicaremos a todas las Prefecturas el resultado para que puedan hacer sus observaciones sobre este trabajo. Pero no hemos emprendido su redacción, pues de hacerlo, hubiéramos prolongado nuestras sesiones más allá del tiempo disponible por las ocupaciones civiles de nuestros diputados.

Nos hemos pues visto limitados, a aprobar la introducción a éste código, en el que se hacen sentir la necesidad imperiosa de leyes positivas, los abusos y errores que hasta hoy han infectado la Orden, los medios para devolverla a su pureza, y la especificación de las miras generales de la Orden, y los principios que deben dirigir la conducta de sus establecimientos y de sus miembros: Prescribimos a las Logias el meditar a menudo sobre esta introducción, y estimamos que servirá satisfactoriamente para dar a las Logias de los otros regímenes una idea favorable del nuestro y conducirlas a la reunión que tanto deseamos.

En Casi Todos los Regímenes se encuentra una Clase Escocesa, Fernando de Brunswick


Extracto del artículo IV del Acta Final del Convento de Willmhesbad de 1782.

Como en casi todos los regímenes se encuentra una clase Escocesa, cuyos rituales contienen el complemento de los símbolos Masónicos, hemos juzgado adecuado conservar una en el nuestro, intermedia entre la Orden simbólica y la interior, habiendo aprobado los materiales aportados por el comité de rituales, y encargado al Reverendo Hermano ab Eremo de hacer su redacción.

Nos cabe esperar que estableciendo como primera ley los principios de tolerancia para los otros regímenes, y los de una beneficencia activa, esclarecida y universal como característica del nuestro, obtendremos la reunión deseada con todos los buenos Masones, siendo éste el fin que principalmente nos proponemos, y declaramos que no reconoceremos por falsas y contrarias a la verdadera Masonería, aquellas Logias y aquellos grados cuyos principios sean opuestos a la religión, las buenas costumbres y las virtudes sociales.

Una Regla General para Todos los Masones, Fernando de Brunswick


Extracto del artículo IV del Acta Final del Convento de Willmhesbad de 1782.

A pesar que nuestras Logias se han ocupado siempre en enseñar a sus miembros los preceptos de la moral más pura y en grabar en el corazón, especialmente de los recién recibidos, las lecciones de la sabiduría y la virtud, hemos creído adecuado el hacer componer una regla general para todos los Masones, que les marque con energía lo que le deben a Dios, a su prójimo, a ellos mismos, a sus hermanos y a la Orden en general.

En consecuencia hemos adoptado una regla, escrita en las dos lenguas, para ser leída al Candidato cuando su iniciación, y hemos dado paralelamente nuestra sanción a una paráfrasis de esta misma regla contenida en nueve artículos, para ser sometida a meditación ulterior y a ser leída diversas veces al año en nuestras Logias.

Rituales para los Tres Grados que se Aproximan al Máximo a la Pureza Primitiva, Fernando de Brunswick


Extracto del artículo IV del Acta Final del Convento de Willmhesbad de 1782.

Nuestra principal atención se ha volcado sobre los rituales de los tres primeros grados, base común de todos aquellos que se llaman Masones. Ocupados por reunir bajo un solo estandarte los otros regímenes, hemos sentido que ello era imposible de llevar a cabo, conservando todos los emblemas esenciales y separando a la vez aquellos que el espíritu del sistema había añadido.

Intimamente convencidos, de que los jeroglíficos de este tablero antiguo e instructivo, tendían a hacer al hombre mejor y más propio para alcanzar la verdad, hemos establecido un comité para que investigue con el mayor de los cuidados, cuales podían ser los rituales más antiguos, y los menos alterados. Los hemos comparado con aquellos aprobados en el Convento de las Galias, que contienen moralidades sublimes y hemos determinado los correspondientes a los grados de Aprendiz, Compañero y Maestro, capaces de reunir las Logias divididas hasta ahora, y que se aproximan al máximo a la pureza primitiva. Publicamos este trabajo e invitamos a nuestras Logias a meditarlos y a seguirlos; permitiendo a las Provincias, que tengan observaciones a efectuar, las comuniquen a nuestro Eminentísimo Gran Maestro General en el plazo de un año a partir de ahora.

Conservamos la Caballería Cristiana, Fernando de Brunswick


Extracto del Acta Final del Convento de Willmhesbad de 1782.

No podemos substraernos al hecho de que nuestra Orden tiene relaciones reales e incontestables con la de los Templarios probadas por tradiciones de la mayor confianza, monumentos auténticos y los mismos jeroglíficos de nuestro tapiz, que vienen a mostrar que parece más que verosímil que la iniciación masónica más antigua que esta Orden, fuera conocida por varios de estos Caballeros y que haya servido de velo a algunos otros cuando su catástrofe para perpetuar su recuerdo.

En consecuencia, y para seguir todos los vestigios de una Orden, la cual parece a un gran número de hermanos haber poseído preciosos conocimientos, y a la que debemos la propagación de la ciencia masónica, nos hemos creído obligados a conservar algunas relaciones con ésta y consignar estas relaciones en una instrucción histórica. Y como debemos al antiguo sistema una plan de Coordinación útil y divisiones adecuadas para mantener el buen orden, y que invirtiendo la forma exterior de nuestro gobierno romperíamos sin motivo los lazos que unen las diferentes partes, hemos decidido que estas relaciones sean conservadas en una Orden ecuestre, conocida bajo el nombre de Caballeros bienhechores que cuidará del régimen y la administración de las clases simbólicas.

Hemos dividido la recepción en esta Orden interior en dos etapas habiendo dado el visto bueno al ritual para la recepción de los novicios, que deben ser instruidos de sus deberes que contraerán cuando su compromiso, y hemos aprobado incluso el borrador del ceremonial a llevar a cabo para el armamento de los caballeros. [...] Sin embargo, como algunas Provincias o Prefecturas pudieran tener alguna razón particular, para no servirse de esta denominación de Caballeros bienhechores y de la fórmula de su recepción, o ser incomodados por las circunstancias locales [...] queremos y entendemos apropiado dejarle la libertad para añadir las modificaciones que juzgue convenientes, sin que rompan o alteren por ello su unión con el conjunto de la Orden, cuya conexión más estrecha ha sido uno de los principales móviles de nuestros trabajos.

De igual modo, hemos concedido a las tres Provincias francesas, que desde su reforma nacional habían adoptado el título de Caballeros bienhechores de la Ciudad Santa, por el que cobraban un precio particular, la libertad de continuar haciéndolo.

Conservando en definitiva esta Caballería cristiana una cruz, una vestimenta uniforme, los nombres de Orden y el anillo para reconocerse, prescribimos para establecer las fechas el uso de la fórmula de Era de la Salvación y del calendario reformado, aboliendo en las actas la de Era de la Orden establecida con anterioridad.

No nos Proclamamos Sucesores de los Templarios, Fernando de Brunswick


Extracto del artículo II del Acta Final del Convento de Willmhesbad de 1782.

Una de las principales preocupaciones que más nos ha turbado ha sido la autenticidad del sistema seguido hasta hoy y el objetivo final hacia el que debe conducir a nuestros hermanos. Después de las distintas y curiosas investigaciones sobre la historia de la Orden de los Templarios, de la que se deriva la de los Masones, que se han producido en el transcurso del Convento, examinadas y comparadas en nuestras conferencias, estamos del todo convencidos, que las mismas sólo presentan tradiciones y probabilidades sin título auténtico, que puedan merecer nuestra confianza, y que no estamos suficientemente autorizados para proclamarnos los verdaderos y legítimos sucesores de los Templarios, de igual modo que la prudencia aconseja que dejemos un nombre, que no hará más que hacer sospechoso el proyecto de querer restaurar una Orden proscrita por el acuerdo de dos potencias, y que abandonemos una forma que ya no cuadra con las costumbres y necesidades del presente siglo.

En consecuencia declaramos, que renunciamos a un sistema peligroso en sus consecuencias, y propio a producir la inquietud entre los Gobiernos, y que si nunca algún Capítulo o hermano formara el proyecto de restaurar esta Orden, nosotros le desautorizaríamos como contrario a la primera ley del Masón, que le ordena respetar la autoridad soberana. A este efecto y para declinar para siempre toda imputación siniestra y desmentir los rumores difundidos indiscretamente en el público, hemos dirigido una acta suscrita por todos nosotros y en nombre de nuestros delegados, por la que adoptamos esta sabia determinación, y protestamos en nombre de toda la Orden de los Francmasones reunidos y rectificados ante Dios y nuestros hermanos, declarando que el único objetivo de nuestra asociación es hacer a cada uno de sus miembros mejor y más útil a la humanidad por el amor y el estudio de la verdad, el seguimiento más escrupuloso de los dogmas, deberes y prácticas de nuestra santa religión cristiana, por una beneficencia activa, esclarecida y universal en su sentido más amplio y por nuestra sumisión a las leyes de nuestras patrias respectivas.

Felices Aquellos que Caminan por estas Vías, Brunswick


Extracto del Discurso de Fernando de Brunswick en el Convento de Willmhesbad de 1782.

Felices aquellos que caminan por estas vías. Los conocimientos sublimes y consolantes que me son dados a compartir, lejos de hacerme orgulloso o que quisiera elevarme por encima de mi prójimo, adoro con sumisión las vías inmutables del Eterno y Gran Arquitecto del Universo y beso con sumisión su mano benefactora y misericordiosa.

Considerándolo todo desde este punto de vista, me estimo el más feliz de los mortales, bajo el auspicio del Gran Arquitecto del Universo y de mi Divino Redentor. Bendecidos sean todos aquellos que trabajan sin descanso de hacerse dignos de estas sublimes verdades, y que concurren eficazmente al socorro de su prójimo.