No nos Proclamamos Sucesores de los Templarios, Fernando de Brunswick


Extracto del artículo II del Acta Final del Convento de Willmhesbad de 1782.

Una de las principales preocupaciones que más nos ha turbado ha sido la autenticidad del sistema seguido hasta hoy y el objetivo final hacia el que debe conducir a nuestros hermanos. Después de las distintas y curiosas investigaciones sobre la historia de la Orden de los Templarios, de la que se deriva la de los Masones, que se han producido en el transcurso del Convento, examinadas y comparadas en nuestras conferencias, estamos del todo convencidos, que las mismas sólo presentan tradiciones y probabilidades sin título auténtico, que puedan merecer nuestra confianza, y que no estamos suficientemente autorizados para proclamarnos los verdaderos y legítimos sucesores de los Templarios, de igual modo que la prudencia aconseja que dejemos un nombre, que no hará más que hacer sospechoso el proyecto de querer restaurar una Orden proscrita por el acuerdo de dos potencias, y que abandonemos una forma que ya no cuadra con las costumbres y necesidades del presente siglo.

En consecuencia declaramos, que renunciamos a un sistema peligroso en sus consecuencias, y propio a producir la inquietud entre los Gobiernos, y que si nunca algún Capítulo o hermano formara el proyecto de restaurar esta Orden, nosotros le desautorizaríamos como contrario a la primera ley del Masón, que le ordena respetar la autoridad soberana. A este efecto y para declinar para siempre toda imputación siniestra y desmentir los rumores difundidos indiscretamente en el público, hemos dirigido una acta suscrita por todos nosotros y en nombre de nuestros delegados, por la que adoptamos esta sabia determinación, y protestamos en nombre de toda la Orden de los Francmasones reunidos y rectificados ante Dios y nuestros hermanos, declarando que el único objetivo de nuestra asociación es hacer a cada uno de sus miembros mejor y más útil a la humanidad por el amor y el estudio de la verdad, el seguimiento más escrupuloso de los dogmas, deberes y prácticas de nuestra santa religión cristiana, por una beneficencia activa, esclarecida y universal en su sentido más amplio y por nuestra sumisión a las leyes de nuestras patrias respectivas.

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