Extracto del artículo VI de las Constituciones de Anderson, según su redacción de 1728.
Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares, mutuamente según los medios de cada cual, pero procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en la mesa. También deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta razón, no deben llevarse a éstas reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia y sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes hemos dicho, no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a todos los pueblos, a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno constituido; la falta de observancia de éstos preceptos, han sido y serán siempre funestos para la prosperidad de las Logias.
En todo tiempo, la observancia de éste artículo del reglamento, se ha impuesto con gran severidad, y más especialmente después de la reforma de la Iglesia anglicana, cuando el pueblo inglés se retiró y separó de la comunidad de la Iglesia Romana.

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