Extracto del Artículo VI de las Constituciones de Anderson, según su redacción de 1728.
Pero si descubrís que es un verdadero hermano, debéis tratarlo como tal, y si tiene necesidad, debéis procurarle socorro o indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe procurársele algunos días de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no estáis obligados a hacer por él más de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo tan sólo preferir a un hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra cualquiera persona que se encuentre en iguales condiciones.
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