Conducta entre Hermanos sin Presencia de Extraños, Anderson



Extracto del artículo VI de las Constituciones de Anderson, según su redacción de 1728.

Deben saludarse amistosamente, y según está dispuesto, darse el nombre de hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese masón; porque aún cuando todos los masones en calidad de hermanos están en la misma altura, la Masonería no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser masón, antes por el contrario, aumenta éstos honores, principalmente cuando se ha merecido por el bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos que son acreedores, y anatematizar las malas costumbres.

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