Artículo IV de las Constituciones de Anderson, según la redacción de 1728.
Es imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su lugar y aprender éstos principios según el método adoptado en cada cofradía; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje.
Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según su mérito y virtudes.
Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros han debido desempeñar antes el cargo de Inspector.
Los Grandes Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón.
El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro, tiene el deber de realizar todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por su delegado.
Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.
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