De la Autoridad Civil Superior e Inferior, Anderson


Artículo II de la Constituciones de Anderson, según la redacción de 1723.

El masón, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad inferior, porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para la Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación y de defender el honor de la misma que siempre prosperó en los tiempos de paz.

Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos y por el contrario, debía ser comparecido como un ser desgraciado. Pero por este sólo hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitarse el dar al gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus relaciones con ésta Logia y los derechos de que como masón gozaba.

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